¿Qué es un importador habitual? ¿Cuáles son sus obligaciones tributarias?
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “habitual” de la siguiente manera:
Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.
El mismo diccionario define la palabra “hábito” así:
Modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas.
Por lo tanto, un importador habitual es aquel que repite la acción de importar o traer mercancías desde el exterior hasta nuestro país.
Una y otra vez lo hace en el transcurso del tiempo, eso lo convierte entonces en un importador habitual.
La Ley General de Aduanas LGA 7557 en su artículo 246 describe la obligación que tiene una persona física o jurídica de inscribirse ante la Administración Tributaria como contribuyente y ante la Dirección General de Aduanas como importador habitual.
Los importadores estarán obligados a suministrar a la autoridad aduanera las listas de precios y los catálogos de las mercancías importadas, así como toda la información y los documentos que permitan establecer los valores aduaneros correctos.
La resolución DGA-232-2009 nos explica los lineamientos de registro y actualización de información que un importador habitual debe seguir. Misma resolución indica que debe presentarse ante la Dirección del órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera una solicitud de registro o su actualización. En el numeral A del formulario en Excel anexo de esta resolución explica los diferentes puntos que deben informarse en una persona física o jurídica cuando se va a inscribir. En el numeral B indica el cumplimiento que debe entregarse cuando se está haciendo una actualización de datos. En el numeral C tiene espacios para rellenar sobre el representante legal o persona autorizada, cuando es un contribuyente jurídico. Hay otros aspectos también de relevancia en numeral D y numeral E.
Lo primero que normalmente un emprendedor hace cuando va a importar es contactar a su proveedor en el exterior, negocia producto, precio, seguro y traslado a puerto de destino.
Posteriormente debe contactar a un agente aduanal según lo que estipula el artículo 33 de LGA, quién le representará ante la Dirección General de Aduanas para rendir la declaración aduanera bajo fe de juramento, incluyendo cálculos aritméticos y restricciones aduaneras.
Conforme mercancía llegue a puerto de destino en Costa Rica el agente aduanal presentará el DUA, Declaración Única Aduanera, para pagar los impuestos de nacionalización y procederá al levante correspondiente, para que mercancías fluyan hacia bodegas del importador.
Todo este procedimiento, cálculo y registro de asientos de diario, junto con el monto gravado con IVA, el monto exento (fracción muy pequeña) y proporción (prorrata) acreditable, lo estaremos ofreciendo en detalle en curso sobre IMPORTACIONES.
Lic. Eddie Campos Alpízar
Asesor contable, financiero y tributario
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