JUNTAS DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVAS
Las Juntas de Educación y Administrativas tal y como lo indica el artículo No.2 del Decreto No.38249-MEP Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, son:
“… son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo.”
Estas juntas son conformadas por 5 miembros propietarios según los siguientes puestos:
- Presidente:
- Vicepresidente
- Secretario
- Vocal 1
- Vocal 2
Los requisitos para conformar o ser miembro de estas juntas son los siguientes:
- Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia vigente.
- Ser mayor de edad.
- Saber leer y escribir.
- No contar con antecedentes penales.
- Estar incluido en la terna presentada por el MEP.
Las personas que quieran conformar la junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, tampoco del director(a) de la institución ni miembros del Concejo Municipal, ya que es a quienes les corresponde nombrarlos.
En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública MEP o de la Municipalidad podrán ser miembros de alguna de estas juntas siempre que no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñarían.
Importante mencionar que la labor que desempeñan los miembros de estas juntas es Ad-Honorem, lo que significa que no reciben remuneración por su trabajo o labor.
Según el artículo No.15 del reglamento mencionado, nos indica que para su nombramiento el orden cronológico del procedimiento es en primar instancia aprobar en Consejo de Profesores las personas que serán incluidas en la terna que el Supervisor del centro educativo presentará al Consejo Municipal, para que éste último los nombre en una sesión del Consejo y en la siguiente les juramente.
Una vez realizada esta parte del proceso, el Consejo Municipal entrega a la Institución el acta de nombramiento y de juramentación para que la junta realice su primera sesión donde definirá los puestos. Una vez definidos estos se envía el acta junto con el respectivo registro de firmas a la Dirección Regional correspondiente para que emita la Personería de la nueva junta de educación o administrativa.
Las juntas se reúnen en forma ordinaria al menos dos veces al mes y en forma extraordinaria si lo solicita el presidente, tres de sus miembros o el director del Centro Educativo.
Las fechas de las reuniones ordinarias pueden definirse con tiempo. Para las reuniones extraordinarias se deberá realizar una convocatoria en forma escrita o como lo acuerden con una antelación de mínimo 24 horas, excepto casos de urgencia. En cuanto al orden del día este debe ser enviado antes de las reuniones.
Para que la junta pueda sesionar y tomar acuerdos deben tener quorum estructural, lo que significa que deben estar en pleno (los cinco miembros) nombrados y vigentes.
A las reuniones pueden asistir mínimo tres de sus miembros con lo cual tendrían quorum, no obstante, los acuerdos quedarán en firme hasta la próxima reunión. Si asisten cuatro miembros (mayoría calificada) los acuerdos quedarán en firme en la misma reunión.
En cuanto a la asistencia del director(a) del centro educativo a las reuniones de la junta, según el artículo 40 del reglamento, debe asistir a todas las reuniones de la junta. Esto con el objetivo de promover la coordinación y el trabajo en equipo.
Bach. Venus Porras Jiménez
Especialista en Juntas de Educación y Administrativas
Celular: 8924-7941
vporras@grupoevcr.com