PODERES ESPECIALES PARA REALIZAR EL RTBF
Los poderes especiales que ya hayan sido utilizados quedarán deshabilitados en la plataforma de Central Directo para la presentación de declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de manera tal que, para cumplir con el requerimiento del período 2022 durante el mes de abril del mismo año, ya no funcionarán, teniendo el obligado de hacerlo con firma digital del representante legal o con una nueva autorización. Estos poderes fueron otorgados por los representantes de las sociedades, a través de un notario público, quien debió haberlos subido a la plataforma de Central Directo, según lo estipulado en resolución DGT-ICD-R-06-2020 RTBF del 26-marzo-2020.
El fundamento legal que el BCCR utilizó para eliminar los poderes mencionados es el artículo 1256 del Código Civil que textualmente indica:
“ARTÍCULO 1256. – El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.”
Con fecha 4-abril-2022 Central Directo comunicó a usuarios mediante publicación en su plataforma, que puede encontrarse dando un clic en el siguiente vínculo:
https://www.centraldirecto.fi.cr/sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrincipal
Lic. Eddie Campos Alpízar
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