Con la puesta en marcha de la Ley 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) el 03 de diciembre de 2018, marca en la historia a nivel tributario, fiscal y contable de un antes y un después de la Ley, da como resultado aplicación del Impuesto del Valor Agregado a partir del 01 de julio de 2019.
Como Contador Privado Incorporado la adaptabilidad a los cambios es importante, y este fue la aplicación del IVA a muchos sectores que la normativa legal no los consideraba o bien los excluía, caso en estudio las ASADAS (Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal), la Ley 9635 CAPÍTULO III EXENCIONES Y TASA DEL IMPUESTO, Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
[Inciso 34. Los servicios y los bienes comprados o adquiridos por las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa Rica, también conocidas como Asadas, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de las comunidades o zonas que les corresponda atender.]
La exención del pago del impuesto para la adquisición de bienes o servicios se aplicaría si se cumple el proceso o la solicitud según lo establecido en el Reglamento de la Ley 9635 Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado N°41779, CAPÍTULO IV EXENCIONES Y NO SUJECIONES:
[Artículo 11.- Exenciones. Están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes supuestos:
9) Sobre la solicitud para gozar del beneficio tributario.
Los siguientes supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley, requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas:
INCISO h. Las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa Rica, también conocidas como Asadas, por la compra o adquisición de los bienes y servicios, para la realización de sus fines y en beneficio de las comunidades o zonas que les corresponda atender.]
La obligatoriedad en la solicitud de la Exoneración en las ASADAS se refuerza más con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003, se extrae lo siguiente:
[Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos N.º 31611-H
DECRETAN: Artículo 1º-Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que conforme las regulaciones contenidas en la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET, proceda a efectuar los registros mencionados conforme el procedimiento y los requisitos formales y legales establecidos en la citada guía.]
Sólo se exceptúan tácitamente de este procedimiento los usuarios pertenecientes a las misiones diplomáticas y organismos internacionales, así como a sus funcionarios, es de conocimiento que La Ley N°8776 Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) en el Artículo 3- Exoneración, se extrae:
[Se exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles.]
El artículo citado menciona de la exoneración de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), pero además el Ministerio de Hacienda realiza la Resolución RES-DGH-038-2019, emitida el 21-07-2019 de la siguiente manera:
[Artículo 2º– Inscripción en sistema Exonet: Los beneficiarios indicados en el artículo precedente que quieran obtener una autorización de exención genérica deben estar registrados en el sistema Exonet, de no estarlo deberán proceder con la respectiva inscripción de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Los siguientes beneficiarios:
a2. Asociaciones de Desarrollo Comunal.]
Con base en lo anterior y además en referencia al Reglamento de Exoneraciones a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) N.º 36064-H lo siguiente:
[CAPÍTULO III De los documentos que deben aportar las organizaciones beneficiarias (asadas) para tramitar una exoneración.
Artículo 6º–Documentación a presentar ante el Ministerio de Hacienda para acogerse al beneficio de exoneración. Las ASADAS interesadas en acogerse al beneficio de exoneración deberán presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la solicitud de exoneración de tributos de importación ó de compra local en los formularios que para tal efecto fueron diseñados por la Dirección General de Hacienda, los cuales deberán presentarse debidamente sellados y firmados al dorso por el funcionario de la Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA que recomendó la respectiva exoneración.]
Después del análisis de la interrogante planteada de la presentación del EXONET para la obtención en el beneficio para la compra de bienes o servicios para sus necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de las comunidades o zonas que les corresponda atender, la respuesta es Sí, deben solicitar el proceso de Exoneración ante el departamento de EXONET.
M.A.Ed. Jose Campos Jiménez
Contador Privado Incorporado
Asesor Financiero, Contable y Tributario
Celular 8338-0469