Ni cuenta nos dimos y mientras pensábamos que estaba comenzando el año, ya que veníamos de unas vacaciones cortas después de despedir el año 2020 y bueno ya es noviembre, es decir que sólo nos restan dos meses para que el período fiscal más común en nuestro país cierra.
Los contribuyentes que tienen un período fiscal que cubre desde el primero de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo año, ya que según reza el artículo segundo de la ley de Impuesto sobre la Renta 7092 que textualmente dice:
“El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley, cada periodo del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.
No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá establecer, cuando se justifique, con carácter general, periodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales”.
El primer párrafo de la ley 7092 establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
Esto nos lleva a pensar que tenemos que entender que para realizar un adecuado cierre fiscal es necesario llevar una buena contabilidad; y además tener un conocimiento básico del derecho tributario, sobre todo de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092.
También debemos ser conscientes de que los contribuyentes deben declarar las sumas correctas y adecuadas de los impuestos que van s cancelar posteriormente. Que el pago de los impuestos es responsabilidad social de todos los ciudadanos costarricenses, más allá de algunas prácticas indebidas por parte del Estado y nosotros los contribuyentes.
Para llevar a cabo un buen proceso debemos ser conocedores de leyes y procedimientos tales como LISR 7092, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, DGT-R-025-2016 sobre donaciones, el Decreto 41820 sobre Comprobantes Electrónicos y la resolución DGT-042-2015 sobre suministro de información.
La información que deberíamos tener a mano, en forma ordenada y con sus respectivos documentos de comprobación es la siguiente: Libros legales de contabilidad al día, grupo completo de EF con notas explicativas de acuerdo a las NIIF. párrafo 10 NIC 1, auxiliares de ingresos con sus respectivos comprobantes fehacientes de respaldo, auxiliares de gastos con sus respectivos comprobantes de respaldo, auxiliares de compras con sus respectivos comprobantes de respaldo y mismo detalle de los gastos, detalle salarios reportados a la CCSS, identificando beneficiarios, cédula, importe pagado junto con las copias de las planillas presentadas y un auxiliar de propiedad planta y equipo tal y como lo requiere el anexo 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092.
Nos veremos en una segunda entrega sobre Impuesto Sobre la Renta en Costa Rica.
Lic. Eddie Campos Alpízar
Asesor contable, financiero y tributario
Celular 8325 6529