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Liquidación anual del IVA

Es importante indicar primero que la proporción provisional de crédito a aplicar por los contribuyentes que inician actividades sujetas a este impuesto, durante los períodos del primer año calendario de actividad, corresponderá a una proyección que este realice de la misma.

Para los contribuyentes que ya tengan más de un año de actividad, la proporción aplicable se estimará anualmente, a partir de la información de la suma de los períodos del año calendario anterior y esta será aplicable provisionalmente a cada período fiscal siguiente, en el periodo de enero a diciembre.

Respecto a la liquidación anual del IVA, el contribuyente deberá liquidar en forma definitiva, mediante la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, en función de las ventas realmente efectuadas en el correspondiente año calendario, la diferencia entre el crédito provisional y el crédito definitivo, la cual podría constituir un saldo a favor del contribuyente, o bien, un impuesto a pagar en dicha declaración.

La proporción provisional que se deberá utilizar para el año siguiente será la que aplicó como definitiva en el año anterior.

Si se da el cese de la actividad económica deberá de igual forma realizar la respectiva liquidación del IVA así como cuando realice una rectificativa de un periodo ya liquidado.

Si un contribuyente realiza ventas con derecho a crédito, con tarifa reducida y sin derecho a crédito y considera que la regla de proporcionalidad general le significa perjuicio podrá plantear ante la Administración Tributaria una solicitud para que le permitan deducir un crédito mayor al que tiene mediante la regla de proporcionalidad.

Esta solicitud podrá realizarla una vez presentada la declaración del mes de diciembre.

 

Bach. Venus Porras Jiménez

Asesora contable, financiera y tributaria

Celular 89247941

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