El capítulo IX del Acuerdo SUGEF 13-19, establece que todo sujeto obligado debe identificar y analizar las señales de alerta resultantes del proceso de monitoreo de sus clientes habituales; lo anterior, con el objetivo de detectar situaciones inusuales, y reportar a las autoridades competentes aquellas que determine como sospechosas.
Las señales de alerta son aquellas situaciones que al ser analizadas se salen de los comportamientos particulares de los clientes o del mercado, considerándose atípicas y que, por tanto, requieren mayor análisis para determinar si existe una posible operación de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Ejemplo:
- Cliente que se rehúsa o evita entregar información actual o histórica relacionada con su actividad económica.
- Cliente que presiona e insiste en que una operación se realice con extrema rapidez, evitando cualquier trámite “burocrático” sin justificar el motivo de su apremio.
- Cliente que al efectuar una operación elude entregar información respecto del origen y /o destino de los fondos o del propósito de tal operación.
- Cliente que ofrece pagar jugosas comisiones, sin justificativo legal y lógico por los servicios solicitados.
- Clientes que se muestran nerviosos, dudan de las respuestas y/o consultan datos que presentan escritos, al preguntárseles por información requerida por la entidad.
- Clientes catalogados como PEP´s (Persona Expuesta Políticamente) que trata de evitar la entrega de documentos de apertura o no justifica adecuadamente el origen del dinero con el que se vincula.
- Organizaciones sin fines de Lucro que realizan transferencias entre sí y comparten la misma dirección, mismos gerentes o personal.
- Clientes que tienen negocios de alto riesgo en Zonas también de alto riesgo y en las que la entidad Financiera no tiene Sucursales.
- Cliente que se rehúsa o suspende una transacción cuando se le informa que los antecedentes serán presentados a alguna entidad supervisora o reguladora.
- Cliente con conocidas deficiencias de liquidez que en poco tiempo y sin explicación presentan reactivación del flujo de efectivo en sus cuentas productos y relaciones comerciales.
Estas señales de alerta deben estar incluidas en Manual de prevención del riesgo de Legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva LC/FT/FPADM.
Licenciada en Contaduría Pública.
Asesora en Gestión de Riesgo de LC/FT/FPADM.
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