Escrito por Artículo

Señales de alerta Sistemas de Monitoreo Ley 7786 SUGEF

El capítulo IX del Acuerdo SUGEF 13-19, establece que todo sujeto obligado debe identificar y analizar las señales de alerta resultantes del proceso de monitoreo de sus clientes habituales; lo anterior, con el objetivo de detectar situaciones inusuales, y reportar a las autoridades competentes aquellas que determine como sospechosas.

Las señales de alerta son aquellas situaciones que al ser analizadas se salen de los comportamientos particulares de los clientes o del mercado, considerándose atípicas y que, por tanto, requieren mayor análisis para determinar si existe una posible operación de lavado de activos o financiación del terrorismo.

Ejemplo:

  • Cliente que se rehúsa o evita entregar información actual o histórica relacionada con su actividad económica.
  • Cliente que presiona e insiste en que una operación se realice con extrema rapidez, evitando cualquier trámite “burocrático” sin justificar el motivo de su apremio.
  • Cliente que al efectuar una operación elude entregar información respecto del origen y /o destino de los fondos o del propósito de tal operación.
  • Cliente que ofrece pagar jugosas comisiones, sin justificativo legal y lógico por los servicios solicitados.
  • Clientes que se muestran nerviosos, dudan de las respuestas y/o consultan datos que presentan escritos, al preguntárseles por información requerida por la entidad.
  • Clientes catalogados como PEP´s (Persona Expuesta Políticamente) que trata de evitar la entrega de documentos de apertura o no justifica adecuadamente el origen del dinero con el que se vincula.
  • Organizaciones sin fines de Lucro que realizan transferencias entre sí y comparten la misma dirección, mismos gerentes o personal.
  • Clientes que tienen negocios de alto riesgo en Zonas también de alto riesgo y en  las que la entidad Financiera no tiene Sucursales.
  • Cliente que se rehúsa o suspende una transacción cuando se le informa que los antecedentes serán presentados a alguna entidad supervisora o reguladora.
  • Cliente con conocidas deficiencias de liquidez que en poco tiempo y sin explicación presentan reactivación del flujo de efectivo en sus cuentas productos y relaciones comerciales.

Estas señales de alerta deben estar incluidas en Manual de prevención del riesgo de Legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva LC/FT/FPADM.

 

Licenciada en Contaduría Pública.
Asesora en Gestión de Riesgo de LC/FT/FPADM.
Exfuncionaria Análisis y cumplimiento Ley 8204, SUGEF
JC CONSULTORES Tel. 8329-9433
Alajuela centro de la Iglesia La Agonía 175 mts norte, Calle Ancha.
Correos: jcconsultores73@gmail.com cindylopez74@icloud.com
Alajuela, Costa Rica

(Visited 148 times, 1 visits today)
Close