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Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

BENEFICIARIOS FINALES

Los beneficiarios finales en una sociedad se definen como:

  1. Aquella(s) persona(s) físicas que tenga(n) el control de la sociedad, dependiendo de las participaciones directas o indirectas que se tengan sobre el capital social de la entidad.
  2. Aquella(s) persona(s) que tengan influencia sustantiva, la cual está definida por:
    1. Contar con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios,
    2. Tener el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión,
    3. Poseer la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos, u otros.

Si aún con estas tres características detalladas en puntos uno y dos no ha sido posible identificar el beneficiario final, entonces se designará a la persona que ocupe el puesto directivo superior de la entidad.

  1. Aquella(s) persona(s) que posean el control de la sociedad por otros medios, los cuales podrían ser los siguientes:
    1. Usufructo: se define como el derecho a disfrutar los bienes de la sociedad con la obligación de conservar su forma y sustancia.
    2. Pignoración: Es cuando las acciones de la sociedad sirven como garantía de pago. Por lo tanto, la(s) persona(s) beneficiarias puede pedir préstamos ofreciendo como garantía de pago las acciones de la sociedad.
    3. Curador: El curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales. Si la persona con déficit de facultades mentales es el beneficiario de la sociedad, entonces su curador será quién lo represente e indirectamente tendrá el control de la sociedad.
    4. Tutor: Persona que se encarga de la tutela de una persona, en especial la nombrada para encargarse de los bienes de un menor para representarlos en los actos jurídicos. Si el menor es el beneficiario final, su tutor será quién lo represente y también indirectamente tendrá el control de la sociedad.
    5. Proceso sucesorio: El proceso sucesorio o MORTUAL, es el procedimiento de índole legal, mediante el cual, se conoce, se liquida y adjudica el patrimonio de un fallecido primordialmente. Si el fallecido era el beneficiario de la sociedad, entonces la(s) persona(s) que el sucesorio declare como herederos, serán los beneficiarios finales de la sociedad.

Los aspectos descritos en las líneas anteriores están incluidos en resolución DGT-ICR-R-06-2020 relacionada con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que deben presentar las sociedades en Costa Rica en la plataforma de Central Directo en el mes de abril de cada año.

 

 

Lic. Eddie Campos Alpízar

Asesor contable, financiero y tributario

Celular 8325 6529

ecampos@grupoevcr.com

 

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