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PYMES EN EL ENTORNO ECONÓMICO

Realiza usted un proceso o actividad lucrativa, aplica algún análisis que permita de forma adecuada valorar cada uno de los componentes o variables para aumentar y maximizar las utilidades, para iniciar en este análisis lo primero es dar respuesta a la primera interrogante ¿Qué son las PYMES? la ley N°8262[1] Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas se extrae lo siguiente:

Artículo 3º- Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica

Con base en lo anteriormente mencionado las PYMES se consideran como unidades productivas que contribuyen en el proceso de la economía, fomentando el proceso de contratación de mano de obra y materiales, la segunda interrogante es ¿Cuáles son los requisitos para cumplir? para ese proceso que se otorgó de registro PYMES debe cumplir con lo establecido en Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 lo siguiente:

Artículo 3: Mediante reglamento, previa recomendación del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, se definirán otras características cuantitativas de las PYMES, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores económicos, tomando como variables, al menos, el número de trabajadores, los activos y las ventas.

Todas las PYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente Ley, deberán satisfacer al menos dos de los siguientes requisitos:

  1. a) El pago de cargas sociales.
  2. b) El cumplimiento de obligaciones tributarias.
  3. c) El cumplimiento de obligaciones laborales.

Además de la consideración de lo establecido en el Reglamento[2] a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, extrae lo siguiente:

Artículo 20.-Para la realización del Registro PYME el interesado deberá satisfacer dos de los siguientes requisitos, lo cual deberá consignar en la Declaración Jurada – Anexo N°1 denominado “Registro Pyme”- que se encuentra al día o en arreglo de pago en dichos requisitos, los cuales se detallan:

  1. Póliza de riesgos del trabajo al día -cargas laborales.
  2. Cargas tributarias al día. Para estos efectos deberá estar inscrito ante Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en cualquiera de los dos regímenes tributarios: Régimen Tradicional (D101) o Régimen Simplificado (D105).
  3. Cargas sociales al día o en arreglo de pago.

Le corresponderá a la DIGEPYME la verificación posterior de los datos consignados en la declaración jurada, debiendo tomar las medidas de control interno, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada y en el artículo 3 de la Ley N° 8262.

En caso de que se confirme el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron origen al otorgamiento de la condición PYME, y siguiendo el debido proceso, se procederá con la revocatoria de tal condición, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.

Las PYMES como unidades productivas y gran aporte para el desarrollo económico debe cumplir también con requisitos de registros contables, es ahí donde nace la tercera interrogante, ¿Cuál normativa de registro contables se aplica?, para iniciar en dar respuesta se debe de considerar la definición establecida en el Sección[3] Primera, entidades pequeñas y medianas, según se extrae a continuación:

1.2 Las entidades pequeñas y medianas son entidades que:

(a) no tienen responsabilidad pública; y

(b) publicar estados financieros de propósito general para usuarios externos.

Los ejemplos de usuarios externos incluyen propietarios que no están involucrados en la administración de empresas, acreedores existentes y potenciales, y agencias de calificación crediticia.

Es importante denotar que la Sección Primera de la norma permite tener el concepto para de las PYMES para ser considerado en el proceso de toma de decisiones en sus actividades económicas, para el desarrollo y potencialización, para continuar en  el contexto en la aplicación de la normativa en los registros contables y transacciones correspondientes, se debe considerar lo emitido por La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica[4], en Sesión Extraordinaria N.º 005-2010, celebrada el 28 de setiembre del 2010 mediante acuerdo Nº 504-2010, acordó se extrae de la siguiente forma:

  1. Definición Normativa NIIF para las PYMES

La Normativa NIIF para las PYMES será aplicable a aquellas empresas costarricenses que satisfagan las siguientes condiciones:

  1. Se ajusten a la definición oficial de PYME dada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) en el Reglamento General a la Ley No. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. Asimismo, se considerarán aquellas definiciones supletorias que el Ministerio llegare a promulgar en sustitución de la vigente.
  2. No tengan obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:

(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión. (No tiene instrumentos de deuda o patrimonio inscritos en un mercado público, o tiene la propiedad fiduciaria de activos a favor de terceros).

  1. Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

Para la aplicación en lo establecido en lo anteriormente mencionado el profesional (Contadores Privados Incorporados) y los contribuyentes en su denominación como PYMES deben de considerar lo emitido en la GACETA N° 199 con fecha del 19-10-2022 lo siguiente:

1º—Ratificar que el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ha adoptado internamente y de forma plena, desde el 26 de febrero del 2008, el conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, al reconocerse que esas normas contables establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información por revelar, que se refieren a las transacciones y eventos económicos que son importantes en los estados financieros con propósitos generales y sectores específicos.

2º— Que todos los miembros activos y con autorización extendida por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, según artículo 33 de la Ley 1269 y artículo 40 de su Reglamento, deben aplicar de forma obligatoria estas normas en su práctica profesional respecto a las contabilidades a su cargo, en caso de incumplimiento se sancionará con lo dispuesto en el Código Deontológico profesional del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3º— Que las normas referidas en el por tanto primero son pronunciamientos obligatorios que comprenden:

  1. a) Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
  2. b) Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  3. c) Las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES (NIIF PYMES).
  4. d) Las Normas Internacionales de Información Financiera para el sector público (NICSP)
  5. e) Las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de la NIIF (CINIIF).
  6. f) Las Interpretaciones desarrolladas por el Comité predecesor (SIC).

Con base en lo anteriormente mencionado y para el registro contable, permite dar oportunidad a la tercera interrogante, ¿Cuáles son los beneficios de PYMES?, lo establecido en el Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, lo siguiente:

Artículo 30.– Los beneficios que pueden disfrutar las empresas con Condición PYME son los siguientes:

  1. a) Acceder a los beneficios que como proveedor del Estado establece el Reglamento de Contratación Administrativa vigente.
  2. b) Participación en las Ruedas de Negocios.
  3. c) Participar en charlas, talleres y capacitaciones.
  4. d) Asesoría, mentoría, asistencia técnica y empresarial.
  5. e) Acceso a los Fondos: PROPYME, FODEMIPYME y Fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo.
  6. f) Acceso a los servicios de las instituciones de la RED de Apoyo PYME.
  7. g) Cualquier otro que se desarrolle y que sea de acceso a las PYME.

Además de lo establecido en la Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas, N°9635[5] lo siguiente:

EXENCIONES Y TASA DEL IMPUESTO

Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

  1. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.

Este apartado es importante para la obtención y aplicación de este beneficio para los contribuyentes como PYMES en cumplimiento de lo establecido por la ley 9635, para ampliar aún más sobre los beneficios esta la Ley del Impuesto sobre la Renta N°7092[6] se extrae lo siguiente

De la tarifa del impuesto

ARTÍCULO 15.- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta ley.

A efectos de lo previsto en este inciso b), las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:

  1. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer año de actividades comerciales.
  2. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el segundo año de actividades comerciales.

iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el tercer año de actividades comerciales.

Reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer las condiciones que se estimen necesarias para prevenir o corregir el fraccionamiento artificioso de la actividad.

El Ministerio de Hacienda actualizará por resolución general el monto de lo establecido en el inciso b), tomando como base la variación del índice de precios al consumidor.

Importante mencionar la obligatoriedad de la inscripción como obligado tributario y que permite establecer el rango del inicio de su actividad económica, según lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Tributario N.º 38277-H[7]  lo siguiente:

De la inscripción, modificación y des inscripción

Artículo 22.- Obligación de inscripción.

1.- Las personas físicas, jurídicas y entidades que carezcan de personalidad jurídica, que realicen cualquier actividad económica por la que estén obligados a inscribirse en su condición de contribuyente, responsable o declarante, deben hacerlo dentro de los plazos que fijen las normas que así lo establezcan.

A falta de plazo, la inscripción debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que inicie actividades u operaciones.

En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a partir de la variación o inicio de una nueva actividad, el obligado tributario debe inscribir el cambio de actividad económica primaria o secundaria, y/o la adición de otras actividades secundarias, mediante los mecanismos que determine la Administración Tributaria por resolución general.

Además de lo establecido por Ministerio de Economía Industria y Comercio en su función de garante y rector de los beneficios que pueden aplicarse a partir de la Certificación como PYMES, a continuación la lista de los beneficios establecidos:

¿Qué beneficios puedo obtener, si mi PYME queda registrada y obtiene la Condición PYME?[8]

  • Participar como Proveedor PYME del Estado
  • Financiamiento, avales y garantías FODEPYME (Banco Popular)
  • Fondos no reembolsables para innovación PROPYME (MICITT)
  • Servicios de Desarrollo Empresarial, charlas, capacitaciones
  • Ferias empresariales y encuentros de negocio
  • Sello PYME y Constancia de Condición PYME gratuitos
  • Recursos financieros del Sistema de Banca para Desarrollo.
  • Exoneración impuesto personas jurídicas Micro y Pequeñas empresas
  • Exoneración IVA alquiler micro y pequeñas, monto menor al salario base vigente.
  • Pago escalonado nuevas microempresas: Cargas Sociales CCSS – Impuesto Renta Ministerio de Hacienda
  • Permiso sanitario de funcionamiento Microempresas $20
  • Tarifa diferenciada en registro sanitario (20%) para Microempresas

La cuarta interrogantes es ¿Tiene usted su certificado PYMES?, si es así aproveche y logre aplicar todos los beneficios establecidos y permitidos, en caso contrario lo invito en hacer el proceso de gestión y obtener los beneficios, que permita de forma adecuada valorar para aumentar y maximizar las utilidades.

 

 

M.A.Ed. Jose Campos Jiménez

Contador Privado Incorporado

Asesor Financiero, Contable y Tributario

Celular 8338-0469

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