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El Ejercicio Profesional del Contador

Todo sacrificio y esfuerzo tiene su recompensa, ese es el lema detrás de muchos de los profesionales que ejercen o realizan el ejercicio profesional de la Contabilidad, una carrera que en los últimos años se le han incorporado más cambios, disposiciones y reformas que han permitido el crecimiento y la importancia para la toma de decisiones en los servicios que se brindan en las empresas o contribuyentes por servicios profesionales o asalariado, con un papel de cambio como asesores paras la empresas o emprendimientos, en el papel de Contadores, pero es importante considerar que para ejercer o realizar el ejercicio profesional como Contador Privado Incorporado se debe analizar y cumplir requisitos, para dar inicio y según lo mencionado la Ley 1269 Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica indica lo siguiente:

CAPITULO III Derechos y Obligaciones de los Colegiados[1]

Artículo 4º.- Para los efectos de la presente ley sólo se reconocerán como Contadores Privados a los inscritos en el Colegio y que no se encuentren suspendidos temporalmente en el ejercicio profesional.

TITULO IV CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

Artículo 32.- Toda contabilidad legalmente obligatoria, deberá ser atendida por contabilistas autorizados por la Directiva del Colegio. Tal autorización se expedirá en las condiciones que se fijen en el reglamento correspondiente.

Con lo anteriormente mencionado es importante destacar el proceso de preparación académica continua que debe contar el Contador Privado Incorporado, pero además en cumplimiento para el ejercicio profesional debidamente autorizado e Incorporado que debe cumplir según lo que se menciona en la en la página del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica[2], lo siguiente:

Nuestra Ley Orgánica (Ley N°1269) establece que la finalidad del Colegio es promover el desarrollo de la Ciencia Contable y proteger su ejercicio como Profesión y que toda contabilidad legalmente obligatoria deberá ser atendida por Contadores autorizados.

Si usted desea incorporarse a este Colegio, debe cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Trámite y Requisitos de Incorporación, aprobado en Asamblea Extraordinaria 146-2018 del 20 de enero del 2018. Publicado en La Gaceta N°37 del 27 de febrero del 2018, Alcance N°43, en la cual se contempla que para optar para la incorporación debe contar con la siguiente formación académica:

Técnico Medio en Contabilidad (únicamente de Colegios Vocacionales o Técnicos Profesionales).

Diplomado en Contabilidad.

Bachillerato en Contaduría /Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Contabilidad/ Bachillerato en Negocios con énfasis en Contabilidad.

Licenciatura Contaduría/ Licenciatura Administración de Empresas con énfasis en Contabilidad/ Licenciatura Negocios con énfasis en Contabilidad y Licenciatura Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Costa Rica.

Las personas que deseen gestionar la incorporación con título de: Técnico Medio, Diplomado y Bachillerato Universitario, deberán de haber aprobado el examen de idoneidad profesional [3] establecido por el Colegio Contadores Privados de Costa Rica. Para quienes cuenten con Licenciatura, no deben de realizar el Examen de Idoneidad Profesional.

El Contador Privado Incorporado realizará el proceso de Incorporación como parte de los requisitos para ser miembro activo y disponer del respaldo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, como parte fundamental para el desarrollo de su ejercicio profesional en cada una de sus actividades económicas, esto permitirá su ejercicio profesional y desarrollar las actividades atinentes como profesional independiente o asalariado, importante mencionar en Reglamento de la Ley 1269 Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica [4] indica lo siguiente:

Ejercicio Profesional

Artículo 39.-Toda contabilidad legalmente obligatoria deberá ser atendida por Contadores autorizados por la Junta Directiva de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica y de este Reglamento.

Artículo 41.-Para efecto de su ejercicio profesional se entenderá por contabilidad la coordinación racional y matemática de las cuentas relativas a los productos del trabajo y. a las modificaciones del capital, sea de cuentas de producción, consumo, administración y recaudación de riqueza privada o pública, así como la fiscalización, verificación y examen de dichas cuentas. Para los fines del artículo 32, de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica No. 1269, de 2 de marzo de 1951 y sus reformas, deberá estar autorizado para ejercicio profesional quien tenga a su cargo alguna o algunas de las cuentas que integren cualquiera de los libros principales o auxiliares legalmente obligatorios. Se entenderá que tiene a su cargo dichas cuentas los que operen sistemas técnicamente admitidos, como los comprobantes o pólizas de contabilidad, columnares o similares, cuyos resultados se consignen o trasladen periódicamente a uno de aquellos libros exigidos por la ley.

Artículo 42.-Las personas físicas y jurídicas obligadas a llevar libros de contabilidad sufrirán sanción, si confiaren la custodia, conducción y asentamiento de sus cuentas en cualquiera de los libros legalmente obligatorios a contadores no autorizados por el Colegio a quienes se les hubiere suspendido temporalmente su autorización, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes represivas en cuanto a ejercicio ilegal de los profesionales titulares. La suspensión de un miembro del Colegio, debidamente comunicado a la persona o en entidad a quien preste sus servicios profesionales, podrá ésta suspenderlo sin incurrir por ello en obligaciones de derecho laboral.

Mencionar la importancia en desarrollar el ejercicio profesional en apego al cumplimiento de la normativa legal vigente establecida, se denota la obligatoriedad para el ejercicio de desempeño de labores contables y reconocer la experiencia a partir del proceso de incorporación y acreditación al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, según el dictamen C-088-95[5] con fecha del 17 de abril de 1995 se extrae lo siguiente:

II.-Sobre la colegiatura obligatoria

Con el fin de controlar la actividad de los profesionales, nace la colegiatura obligatoria de sus miembros, la cual permitirá asegurar la idoneidad y la ética de los mismos.

En este sentido, la ley No.1038 del 19 de agosto de 1947, en cuanto a la profesión del Contador Público señala:

“Artículo 4.- La profesión de Contador Público sólo podrá ser ejercida por los Contadores Públicos autorizados en el pleno goce de sus derechos. (…)”

Por su parte, la Ley No.1269 del 2 de marzo de 1951 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, dispone:

” Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley sólo se reconocerán como Contadores Privados a los inscritos en el Colegio y que no se encuentren suspendidos temporalmente en el ejercicio profesional.

El ejercicio profesional como Contador Privado Incorporado es parte necesaria para la toma decisiones, pero debe ser orientado, fomentado y entrelazado en el cumplimiento de la normativa legal vigente, dentro de las conclusiones importantes mencionadas en el dictamen C-088-95 con fecha del 17 de abril de 1995 se extrae lo siguiente:

IV.- CONCLUSIONES:

De acuerdo con lo expuesto esta Procuraduría concluye que:

1.- El ámbito que abarca la profesión de contador público está relacionado con el carácter público que se le da a la información emitida por éstos, pues realizan una labor con carácter externo, dirigida hacia terceros, lo cual lo demuestra su fe pública.

2.- Existe por disposición de ley la colegiatura obligatoria para el ejercicio de la contaduría pública, la cual debe ser cumplida incluso por los profesionales en contaduría privada.

3.- El ámbito que abarca la profesión de contador privado tiene que ver con el despliegue de una labor privada, de control contable interno de las empresas o personas privadas, datos que en general solo trascenderán a los directamente interesados y no a terceros, o bien que, en caso de trascender no tiene efecto de plena prueba.

4.- Existe por disposición de ley la colegiatura obligatoria para el ejercicio de la contaduría privada, la cual debe ser cumplida incluso por los profesionales en contaduría pública.

Lo indicado en el dictamen C-088-95 en los puntos 1-4 expresa la obligatoriedad y hace énfasis en la importancia de gestionar la colegiatura para el ejercicio profesional como contador privado incorporado, todo esto en un entorno de cumplimiento del marco normativo legal vigente que permita el desarrollo profesional, en un entorno laboral que demanda más ante los cambios que se implementan o agregan en la legislación, el contribuyente o empresario se ha preguntado ¿Está debidamente Incorporado al Colegio Profesional de Contadores Privados de Costa Rica el profesional que me ofrece los servicios?, en cumplimiento de lo necesario que permita el aporte para la toma de decisiones en el desarrollo y cumplimientos de los objetivos establecidos, si aún no lo estas te invito a realizar el proceso y que logres disfrutar de esta loable profesión de Contador.

 

Asesor Contable, Financiero y Tributario.

Máster en Administración Educativa.

Licenciado en Contaduría Pública.

Bachiller enseñanza, especialidad técnica.

Contador Privado Incorporado.

Correo: josancajimenez@gmail.com

Celular: 8338-0469

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