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Límite de pagos en efectivo, impuesto sobre la renta, I Parte

¿Conoce los límites a la deducción de costos y gastos pagados en efectivo de la base imponible del impuesto sobre las utilidades? Analicemos juntos el siguiente artículo:

I Parte

Res. DGT-R-017-2013.-San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013.[1]

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

De acuerdo con los anteriormente indicado se debe de considerar y ampliar el concepto de la Administración Tributaria según lo indicado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) N° 4755[2] lo siguiente:

Artículo 99.- Concepto y facultades

Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.

Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y considerados criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas.

Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.

(Así corrida su numeración por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 -sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo numeral 105 al 99)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”)

      Continuemos analizando la Res. DGT-R-017-2013.-San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013 en el aparatado II.-Que, con más frecuencia de lo que pudiera pensarse, en las actuaciones administrativas de comprobación de la veracidad de las declaraciones tributarias, se descubren deducciones en las bases imponibles, respaldadas por comprobantes expedidos por proveedores inexistentes, cuyos “pagos” se reportan como hechos en dinero efectivo, a personas no identificadas a los que se “entregan” sumas que, en no pocas ocasiones, ascienden a varios cientos de millones de colones.

Dentro del soporte y la veracidad de los registros contables de un contribuyente que permitan dar la evidencia a cada una de las obligaciones tributarias contraídas, confeccionadas mediante el análisis y criterio técnico, se debe de considerar lo que se extrae de Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N° 6826[3] lo siguiente:

Artículo 7- Obligaciones de los contribuyentes. En todos los casos los contribuyentes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria[4], en las ventas de bienes o por los servicios prestados. En esos documentos, deben consignar su número de inscripción y anotar, por separado, el precio de venta, el impuesto correspondiente y los demás datos que se establezcan en el reglamento de esta ley. No obstante, la Administración Tributaria queda facultada para eximir de esta obligación a los contribuyentes, en casos debidamente justificados por los interesados, siempre que se trate de ventas a personas que no sean contribuyentes de este impuesto.

Los contribuyentes deberán llevar registros contables en la forma y las condiciones que se determinen en el reglamento.

Asimismo, los contribuyentes deben consignar su número de inscripción en toda declaración, comprobante de depósito y comunicación que presenten o dirijan a la Administración Tributaria.

Continuamos… II Parte

 

Asesor Contable, Financiero y Tributario.

Máster en Administración Educativa.

Licenciado en Contaduría Pública.

Bachiller enseñanza, especialidad técnica.

Contador Privado Incorporado.

Correo: josancajimenez@gmail.com

Celular: 8338-0469

 

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