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Límite de pagos en efectivo, impuesto sobre la renta II Parte

¿Conoce los límites a la deducción de costos y gastos pagados en efectivo de la base imponible del impuesto sobre las utilidades?

II Parte (ver I Parte)

Es importante considerar lo que se identifica en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) N° 4755, que menciona lo siguiente:

Artículo 109.- Directrices para consignar la información tributaria.

La Administración Tributaria podrá establecer directrices respecto de la forma cómo deberá consignarse la información tributaria.

Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos y los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y la determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación[1]. Los contribuyentes o los responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos por un plazo de cinco años.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, “Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal”)

La Administración podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes

      Con base en lo anterior la Res. DGT-R-017-2013.-San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013 III.-Que, como reacción del legislador tributario ante a esa maniobra claramente defraudadora, mediante la reforma del inciso e) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, promulgada por Ley 9069 de 10 de setiembre de 2012, se facultó a la Administración tributaria a establecer por resolución publicada en La Gaceta, límites a la deducción de costos y gastos pagados en efectivo, de la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de manera que ninguno cuyo importe supere el equivalente de tres salarios base[2] ( ₡1.386.600) , será deducible si se ha pagado en dinero efectivo. De otra manera, solo procederán deducciones superiores a ese importe si su pago se efectúa por medios bancarios que garantizan la identificación del beneficiario.

Analicemos como medida de control la Administración Tributaria estableció parámetros de cumplimiento a nivel tributario y de obligatoriedad para los contribuyentes, según lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, en el artículo 103 inciso e[3] lo siguiente:

e) Establecer, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta, por lo menos con un mes de anticipación a su vigencia, topes a la deducibilidad de los gastos y costos que se paguen en efectivo, de manera que ningún gasto o costo mayor a tres salarios base[4] (₡1.386.600) sea deducible del impuesto general sobre la renta si su pago, en el momento en que se realice, no está respaldado con un registro bancario de tal transacción. La Administración Tributaria establecerá, vía resolución general, las excepciones a tales limitaciones.

     Con base en lo anterior la Res. DGT-R-017-2013.-San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013, en los incisos IV.-Que la expresada norma legal del Código, faculta, también, a la Administración tributaria a efectuar excepciones a los límites de deducibilidad de costos y gastos dispuestos en esa misma norma.

V.-Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el numeral 3 del párrafo antepenúltimo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración tributaria podrá exigirles a los sujetos pasivos, comprobantes que faciliten el control de la correcta determinación de la obligación tributaria a su cargo.

Analizar lo expuesto en la Ley de Impuesto de Renta en el desarrollo de cada una de las actividades comerciales, que permitan tener la evidencia y el soporte necesario en cada uno de los registros contables desarrollado, según el antepenúltimo párrafo del artículo 3 lo siguiente:

La Administración Tributaria aceptará todas las deducciones consideradas en este artículo, excepto la del inciso q) siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.

2.- Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley.

3.- Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Quedará a juicio de esta exceptuar casos especiales, que se señalarán en el Reglamento de la presente Ley.

Continuamos… III Parte

 

Asesor Contable, Financiero y Tributario.

Máster en Administración Educativa.

Licenciado en Contaduría Pública.

Bachiller enseñanza, especialidad técnica.

Contador Privado Incorporado.

Correo: josancajimenez@gmail.com

Celular: 8338-0469

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