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Límite de pagos en efectivo, impuesto sobre la renta III Parte

¿Conoce los límites a la deducción de costos y gastos pagados en efectivo de la base imponible del impuesto sobre las utilidades?

III Parte (ver I Parte)  (ver II Parte)

Según la Res. DGT-R-017-2013.-San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013 RESUELVE:

Artículo 1º-Cuando el importe de una determinada adquisición de bienes o servicios, clasificables como costos o gastos deducibles a los fines del impuesto sobre las utilidades, supere el equivalente de tres salarios base[1] (₡1.386.600) , solo procederá su deducción de la base imponible de ese tributo, si su pago fuere hecho por medios bancarios tales como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito u otros, que identifiquen al beneficiario de ese pago.

Repasemos lo mencionado en la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092[2], para hacer deducible en las actividades desarrolladas por los contribuyentes:

ARTICULO 8º.- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

La Administración Tributaria aceptará todas las deducciones consideradas en este artículo, excepto la del inciso q) siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.

2.- Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley.

3.- Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Quedará a juicio de esta exceptuar casos especiales, que se señalarán en el Reglamento de la presente Ley

Además de considerar un adecuado resguardo en el maneo de los comprobantes que son de respaldo en el registro y la elaboración de la contabilidad según lo establece el Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445- H[3]

ARTICULO 83 Obligación de conservar comprobantes. Los declarantes están obligados a conservar los comprobantes que respaldan los asientos consignados en los libros y registros de contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden, con identificación del asiento contable al que se refieren y con indicación del total correspondiente que debe coincidir con el registrado en los libros.

     Según la Res. DGT-R-017-2013.-San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013, y con base en lo anteriormente mencionado es importante denotar lo que se cita en el Artículo 2ºNo procederá, en consecuencia, la deducción de adquisiciones que, superando el importe equivalente a tres salarios base (₡1.386.600), fueren pagadas en dinero efectivo, entendiéndose el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del cumplimiento de los demás establecidos, para la deducción de costos y gastos, en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 3º-Para que proceda la deducción en la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de adquisiciones por importes superiores al equivalente del quince por ciento (15%, ₡69.330 ) de un salario base[4] pero inferiores o iguales al equivalente de tres salarios base ( ₡1.386.600), pagadas en dinero efectivo, además de cumplirse con todos los requisitos establecidos en el expresado artículo 8 de la Ley, el pagador deberá expedir y conservar para eventuales actuaciones de control de la Administración tributaria, un comprobante de pago, en el que conste la siguiente información:

  1. Nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la persona física a la que se entrega el dinero en efectivo.
  2. Nombre, apellidos y número de cédula de identidad, del proveedor del bien o servicio, si se trata de una persona física.
  3. Razón o denominación social y número de cédula de persona jurídica, cuando el proveedor fuere una sociedad.
  4. Número del comprobante emitido por el proveedor, que respalda la venta realizada.
  5. Importe total del dinero en efectivo que se entrega.
  6. Firma de la persona que recibe el pago en dinero efectivo
  7. Declaración de la persona que entrega el dinero, de que ha constatado, con vista en la cédula de identidad exhibida, la identidad de la persona física a la que entrega el dinero
  8. Nombre y apellidos, número de cédula de identidad y firma de la persona que entrega el dinero en efectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración tributaria, en el ejercicio de las potestades de control tributario concedidas en el artículo 103 del Código, podrá apreciar la verdadera realidad de la adquisición por los medios legales pertinentesPodrá, también, analizar y declarar la no deducibilidad de adquisiciones que siendo unitarias, se fraccionaran a los fines de burlar la finalidad de la reforma legal, que origina las disposiciones contenidas en esta resolución

Con base en lo anteriormente mencionado es el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) N° 4755[5] donde se indica el control tributario aplicado en caso de ser necesario por la Administración Tributaria, según lo establece de la siguiente forma:

Artículo 103.- Control tributario 

La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales. A ese efecto, dicha Administración queda específicamente autorizada para:

  1. b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.

      La resolución Res. DGT-R-017-2013.-San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013 establece en el Artículo 4º-Como excepción a lo establecido en los dos primeros artículos de esta resolución, se entenderán deducibles las adquisiciones de bienes y servicios, objeto de compensación de débitos y créditos de cuentas entre empresas, siempre que se cumpla, en su conjunto, con los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de empresas con operación económica material; es decir, que realizan, efectiva y regularmente, operaciones económicas pudiéndose constatar su participación efectiva en el mercado de bienes y servicios, entre otros, por sus relaciones con otros agentes económicos.
  2. Que en los sistemas contables de cada una de esas compañías, existan cuentas en las que se registren débitos y créditos, debidamente respaldados por comprobantes fehacientes, correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios, que serán objeto de compensación entre ellas.
  3. Que se encuentren debidamente registradas en el registro de contribuyentes de la Dirección General de Tributación.

Artículo 5º-La expresión “salario base” a que se hace referencia en esta resolución, corresponde al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.

Artículo 6.-Rige a partir del mes siguiente al de su publicación.

Después de la gestión en el recorrido de análisis de la Resolución con todas sus variables implícitas es importante solicitar el respaldo del pago mediante los medios autorizados y además de la solicitud del respaldo de la emisión de los comprobantes de pago.

 

Asesor Contable, Financiero y Tributario.

Máster en Administración Educativa.

Licenciado en Contaduría Pública.

Bachiller enseñanza, especialidad técnica.

Contador Privado Incorporado.

Correo: josancajimenez@gmail.com

Celular: 8338-0469

 

 

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